sábado, 12 de julio de 2008

11-M: EL DELITO ES "SER", NO "HACER"

Entrevista a Endika Zulueta, abogado defensor de Rabei Osmán, el Egipcio, y del minero Raúl González

“En el juicio del 11-M se solicitan condenas no por hacer algo, sino por ser algo”

Iñigo Aldabaldetreku/eutsi.org

Endika Zulueta (Donostia, 1963). Lleva 20 años viviendo en Madrid donde trabaja como abogado. Desde siempre ha estado comprometido con los movimientos sociales, ha llevado muchísimos casos de insumisión, okupación, detenciones ilegales y represión. También ha sido miembro de la Comisión Internacional de Abogados para el seguimiento de la Europol. Como abogado comprometido en la línea de la izquierda antiautoritaria ha desarrollado una gran labor en la preparación de innumerables juicios y declaraciones. En un sector como es el de los abogados de estas luchas, que casi siempre esta infravalorado, Endika Zulueta lleva años y años tratando de parar los pies a los abusos de la autoridad. En el juicio del 11-M ha sido un abogado muy significado por haber ejercido la defensa de acusados de las tramas asturiana y jihadista, la defensa del minero Raúl González y la de Rabei Osman, el Egipcio. Aprovechando que se ha dictado sentencia, es buen momento para hacer una valoración general y con cierta distancia del proceso y lo que éste ha supuesto. Por todo ello hemos invitado a Endika Zulueta a la página de Eutsi para hablar sobre el proceso del 11-M.

Entrevista realizada por Iñigo Aldabaldetreku

¿Qué te lleva a asumir las defensas de Rabei Osmán, el Egipcio, y del minero asturiano Raúl González?

Raúl González fue detenido en junio de 2004. Se le aplicó la legislación antiterrorista, no tenía derecho a designar abogado particular, y me correspondió su defensa por el turno de oficio. Soy su abogado desde el día que declara ante la Guardia Civil en Madrid hasta el final del proceso.

Rabei Osmán, que estaba preso en Milán desde junio de 2004, al igual que la gran mayoría de los imputados en este proceso, también tenía abogada del turno de oficio, pero ésta renunció a la defensa en octubre de 2006. Le fue nombrada otra Abogada de oficio, que también renunció a su defensa.

A finales de noviembre trajeron a Rabei Osmán a Madrid, pues se preveía que la vista oral iba a comenzar a mediados de febrero. Llegó un viernes y fue convocado para realizar una comparecencia el lunes porque la Fiscalía solicitó la prórroga de su prisión. Se encontraba sin defensa. Citaron a la primera Letrada a pesar de que ella ya se había apartado del asunto, como ella no podía acudir, acudí yo en sustitución. Hablé con Rabei apenas cinco minutos. Tras la comparecencia le preguntaron si tenía Letrado particular o debían nombrarle otro de oficio (con la posibilidad de nueva renuncia, parecía que nadie quería asumir su defensa, y que la vista se retrasase). De la Audiencia me llamaron para decirme que Rabei había solicitado que yo fuese su abogado. Yo podía aceptar o no dicha labor. Pedí unos días para meditarlo.

Al ser el abogado defensor de Raúl desde el principio he tenido acceso a la causa conforme se iba levantando el secreto de las actuaciones. La defensa de Rabei Osmán siempre me ha parecido una de las más interesantes por varias razones:

Rabei tenía intervenido su teléfono móvil, el teléfono fijo, todas las comunicaciones telemáticas (correo electrónico, chats, páginas webs visitadas…). Estaban asimismo intervenidas las cabinas telefónicas y los locutorios cercanos a su domicilio. La policía colocó cámaras de videovigilancia captando las 24 horas todas las personas que entraban y salían del domicilio y realizaban un seguimiento personal continuado cada vez que estaba en la calle.

Pero la prueba estrella que la Policía, y la Fiscalía, presentaba contra Rabei, eran unas grabaciones ambientales obtenidas tras la colocación de micrófonos ocultos dentro de su domicilio. El Juez de Milán había autorizado la grabación de conversaciones entre presentes en el domicilio de Rabei. Con esta autorización la policía colocó tres micrófonos en su domicilio: cocina, sala y dormitorio, grabando, durante meses, todas las conversaciones de todas las personas que pasaran por su domicilio (habitualmente vivían cuatro egipcios).

Rabei Osmán ha sido una de las personas más controladas por la policía en Europa en los últimos años, aplicándosele la más moderna tecnología de control, dentro de la legalidad. Ahora bien, el tema de la colocación de los micrófonos en el domicilio merece una especial atención. Tengo mis dudas de su legalidad en territorio italiano (pues el Juez autorizaba la interceptación de conversación entre presentes, pero no la entrada en el domicilio), pero siempre pensé que era importante defender la ilicitud de esta prueba dentro de la legislación española.

En lo que denominan lucha contra el terrorismo no vale todo, no debemos permitir que valga todo. En el ámbito internacional parece que hay más acuerdo en Europa en que no valen guerras preventivas, no valen Guantánamos…. Con la excusa de velar por nuestra seguridad se va creando una legislación, y una práctica, que va cercenando espacios de libertad a pasos agigantados. Las nuevas tecnologías se han puesto al servicio del control social. Intervenciones telefónicas, intervenciones telemáticas, videovigilancia, RFDI (chips en los documentos personales) y muchos etcéteras.

Y en ese contexto llega la pregunta: ¿ha de consentirse también que, con la excusa de la lucha contra el terrorismo, el Estado, a través de la policía, tenga licencia para entrar, nadie sabe bien cómo, a los domicilios de las personas que ellos consideren sospechosos para colocar micrófonos?.

Teníamos como antecedente que el Tribunal Supremo español había absuelto a otra persona que había sido condenada por una declaración obtenida en la base estadounidense de Guantánamo, al declarar dicha prueba ilícita. Rabei Osmán podía ser el autor del gravísimo delito que le imputaban, pero las pruebas debían ser obtenidas de otra manera. Así, desde esta perspectiva, consideraba que era importante, no solamente para el propio Rabei, sino para toda la sociedad, que se declarase ilícita esta forma de obtención de la prueba, de lo contrario se crearía un peligroso antecedente.

Pero había más motivos para asumir su defensa. Rabei Osmán había sido social y mediáticamente condenando mucho antes de comenzar la vista oral. Las famosas conversaciones habían sido hechas públicas por las autoridades italianas cuando todavía la causa se encontraba secreta en España. Defender la presunción de inocencia reconocida en el artículo 24 de la Constitución Española se convertía así en un acto cuasi revolucionario.

En el terreno personal y profesional, participar en el juicio más relevante celebrado en Europa desde el de Nuremberg defendiendo al que habían convertido en icono de los acusados, suponía todo un reto personal y profesional, al que un abogado penalista vocacional, como es mi caso, no podía negarse.

¿Cómo valoras el desarrollo del juicio sobre el 11-M?

Habría que diferenciar la instrucción de la causa de la vista oral. Los abogados defensores hemos denunciado que, durante la instrucción de la causa, se han vulnerado varios derechos fundamentales y había una alarmante desigualdad en la intervención de la Fiscalía y de las defensas. El secreto de la causa durante casi dos años (no fue levantado del todo hasta abril de 2006), suponía que no pudiéramos participar en diligencia alguna, una vez levantado el secreto no se admitió ninguna diligencia de prueba solicitada por las defensas. Ninguna. A ello había que añadir la dificultad de preparar el juicio con personas con una evidente diferencia cultural e idiomática, sin que se facilitasen intérpretes hasta avanzado el mes de octubre de 2006.

Los presos se encontraban todos incomunicados en un severo régimen de aislamiento que añadía mayores dificultades en preparar la defensa, tanto humana como técnicamente.

En la vista oral sin embargo, y de forma general, el Tribunal ha garantizado en mayor medida el ejercicio de la defensa y el igual trato entre acusaciones y defensas.

A mi juicio, uno de los aspectos más llamativos de la vista oral, fue el intento de aplicación del derecho penal de autor. La policía presentaba pruebas contra lo que han venido a denominar islamistas, intentando crear perfiles de criminales en base a un comportamiento no delictivo. Empezando por la propia denominación, islamistas = terroristas, por lo que implica de subliminal criminalización ante la conciencia social de una practica religiosa. Pues bien, al ver que no existían pruebas contundentes de la participación de los acusados en el gravísimo atentado (de hecho sólo han resultado dos de ellos condenados por su implicación en el mismo), la policía presentaba como indicios de criminalidad ciertas características personales, llevando a la Sala el derecho penal de autor (como paso previo al derecho penal de enemigo). Así, y con respecto a Rabei Osmán, se decía que era una persona “extremadamente religiosa”, que iba mucho a la Mezquita, que tenía una marca en la frente de mucho rezar…. A otros se les acusaba de reunirse, de pensar que había que hacer algo (el pensamiento no delinque), de hablar, de ver vídeos (sin siquiera acreditar su existencia), de visitar páginas tildadas de yijadistas (sin saber cuáles son ni porqué se las define así)… pero ningún acto delictivo. Es decir se solicitan condenas no por hacer algo, sino por ser algo. El derecho penal de autor es una característica de regímenes autoritarios. Mi abuelo estuvo en la cárcel por ser rojo (sin necesidad de que realizase actividad alguna), la ley de vagos y maleantes permitía que muchas personas fueran privadas de libertad por ser homosexuales, y así mil ejemplos.

Finalmente se llegó a afirmar en la vista que, si bien no había pruebas de su participación en los hechos, Rabei era “muy peligroso”, solicitando una sentencia condenatoria, si no por lo que había hecho (ya que no conseguían probarlo), por lo que podría hacer si es puesto en libertad, instando de ese modo una sentencia preventiva, del mismo modo que otros hacen guerras preventivas.

El siguiente paso sería la aplicación del derecho penal de enemigo. Si se identifica al acusado como terrorista, y al terrorista como enemigo, en un contexto de guerra al terrorismo, se traslada al ámbito jurídico un lenguaje de guerra en el que las garantías jurídicas comienzan a brillar por su ausencia.

¿Cómo fue la defensa del minero asturiano?

Creo que conseguí, a través de pruebas videográficas, fotográficas, documentales, testificales… acreditar que la vigilancia y el control de los explosivos en mina Conchita, labor responsabilidad tanto de la empresa minera como de la Guardia Civil, era prácticamente inexistente; ese contexto facilitó la sustracción de los explosivos. La condena de un trabajador de la mina evitaría que las miradas se centrasen en la actividad, o inactividad, tanto de la empresa como del cuerpo armado, creo que era obvio que el descontrol era de tal calibre que no hacía ninguna falta la colaboración de un trabajador para la sustracción. En este sentido entiendo que los mineros se han convertido en víctimas de la situación.

¿Qué tipo de presiones mediáticas y políticas se han ejercido en relación al juicio?

Todo el proceso ha estado rodeado de mucha presión política y mediática. Nunca en la historia de este país ha habido un debate político de tal envergadura ante un enjuiciamiento, al tiempo que entes empresariales masmediáticos estaban enfrentados haciendo un seguimiento de la vista oral con una intensidad desbordante.

La presión ha existido ante el enjuiciamiento en sí y, evidentemente, en mayor o menor medida, ante todas las personas que hemos tenido participación en el mismo. Correspondiéndome la defensa del que fue elegido icono de los acusados, he recibido esa presión. Ahora bien, creo que, en general, y por lo que respecta a los abogados de la defensa, hemos sabido mantenernos al margen de estas presiones, intentando al mismo tiempo que el saber que nuestra trabajo estaba siendo minuciosamente analizado desde tantos frentes provocara que lo hiciéramos, si cabe, con mayor pasión y profesionalidad.

Tras dictar sentencia el tribunal, ¿en qué punto está el proceso respecto a tus defendidos Raúl González y Rabei Osman?

A Raúl González le han condenado a cinco años, aunque el tribunal ha estimado que puede quedar en libertad provisional hasta que el tribunal supremo dicte la sentencia definitiva (el ya ha estado casi dos años preso por esta causa). De todos modos, no ingresará en la cárcel por haber cumplido dos años de prisión preventiva. Rabei Osman, al haber sido absuelto, se encuentra en libertad por esta causa (esta preso preventivo en Italia). Algunas acusaciones han presentado recursos de casación solicitando nuevamente su condena.

Y, ¿qué expectativas tienes en relación a tu defensa de Rabei Osman ante el recurso presentado por la fiscalía?

Durante la vista oral, la fiscalía acusaba a 29 personas, habiendo transformado a Rabei Osman en icono de los acusados tras la creación del personaje denominado “el Egipcio”. Ahora han anunciado que van a formular recurso únicamente contra su absolución, y entiendo que pondrán toda la carne en el asador. Para mí, como defensor suyo, esto supone mayor reto y confío en que sea nuevamente absuelto por el Tribunal Supremo.

Tras dictarse la sentencia se decía que la absolución de Rabei había sido una de las sorpresas. Ésta consideración me parece altamente preocupante. Algo falla en el sistema cuando el hecho de que se absuelva a una persona contra la que no hay pruebas de su vinculación con un hecho delictivo se convierte en algo sorpresivo. Algo falla cuando lo normal se convierte en excepcional.

¿Qué conclusión sacas de tu experiencia en el proceso de 11-M?

Siempre he pensado que cuando creemos firmemente en lo que estamos haciendo, y aquí me refiero a cualquier actividad que desarrollamos en la vida, no debemos tirar la toalla por más dificultades que encontremos en nuestro camino, máxime cuando se trata al cuestionamiento de derechos fundamentales que tantos años y sufrimiento ha costado arrancar. Pocas personas lo tenían tan difícil como Rabei Osmán cuando comenzó su proceso. Nadie daba un duro por su defensa. Y hemos resistido ataques provenientes de todos los frentes. Entiendo que su absolución es un aliciente para todos, ha ganado la presunción de inocencia. la prueba de que a veces David también puede a Goliat.

Para más información: VídeoInforme de conclusiones definitivas del Abogado Defensor de Rabei Osman El Sayed ‘El Egipcio’: www.datadiar.tv/juicio11m/resumen150207.htm

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